El servicio de Higiene y Seguridad de la FAU invita a todo el personal de la FAU a la Jornada de Capacitación Presencial. La misma es totalmente gratuita se realizará el día miércoles 25 de Septiembre, en dos turnos distintos, a las 8:30 y a las 15 hs, en el Auditorio 2.

Los temas que incluye esta capacitación son:
Higiene laboral, Seguridad Laboral, definiciones de incidentes, accidentes, accidentes in-itinere. Enfermedades Profesionales, actos y condiciones seguras, maneras de proceder en caso de accidentes, contactos para las emergencias, prestadores médicos, uso de la credencial.

Los responsables de la capacitación son Daniel Iturbe, Daniel Medina y Marisa Juárez, miembros del Servicio de Higiene y Seguridad de la UNT.

Los interesados en asistir a la jornada contactarse por correo electrónico con higieneyseguridadfau@gmail.com

Según la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad y la ley Nº 24.557 Riesgos del trabajo se establecen los siguientes derechos y obligaciones:

Se establecen como Derechos del empleador:

– Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación.

– Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores.

– Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.

– Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.

Se establecen como Obligaciones del empleador:

– Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos).

– Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.

– Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.

– Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias.

– Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.

– Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos.

– Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización.

– Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo.

– Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.

– Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento.

– Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

– Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

– Mantener un registro de accidentabilidad laboral.

– Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad.

– Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03).

Se establecen como Derechos del trabajador:

– Trabajar en un ambiente sano y seguro.

– Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.

– Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

– Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.

– Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.

– Conocer cuál es su ART.

– Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.

Se establecen como Obligaciones del trabajador:

– Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Cumplir con las normas de seguridad e higiene.

– Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.

– Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.

– Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.

– Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

Como se establece en la Normativa es obligación por parte del empleador brindar capacitaciones necesarias para la prevención de riesgos laborales, en este caso la jornada de capacitación es brindada por el servicio de Higiene y seguridad de la UNT. Esta capacitación y todas las relacionadas con Higiene y Seguridad son para los trabajadores tanto un derecho como una obligación, es una manera de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y dar a conocer los protocolos de actuación en caso de accidentes.

La prevención es el elemento clave del sistema y, por eso, estamos haciendo trabajos para  identificar y prevenir los riesgos laborales, para proteger mejor a los trabajadores. A pesar de la adopción de medidas preventivas, los accidentes de trabajo pueden producirse. Ante esta situación, la prioridad siempre será la rápida y correcta atención médica del accidentado. Contamos con el servicio de PROVINCIA ART, de la página web se puede descargar el instructivo de “cómo actuar en caso de accidentes”