Control Electrónico de Asistencia
Por Resolución del Rector de la UNT, con fecha de diciembre 3 del corriente año, se aprueba la implementación, a partir del año 2020, del Sistema Electrónico de Control de Asistencia para registrar el ingreso y egreso al lugar de trabajo, para todo el personal No Docente y Docente de la Universidad Nacional de Tucumán, Res. Rec. 2482/19 y 2483/19, respectivamente. También se determina que cada dependencia administrativa realizará las certificaciones correspondientes en base a la información brindada por el sistema electrónico, y en el caso de los no Docentes, por la declaración jurada de cargos y horarios del agente y lo informado por el Director del área.
Se establece un periodo de noventa (90) días corridos desde la entrada en vigencia de esta reglamentación, para adecuar el sistema electrónico de registro de asistencia, y se encomienda a la Dirección General de Personal la confección del Manual de Procedimientos correspondiente, a los fines de la correcta implementación de los objetivos de la presente Resolución.
En el caso del personal Docente, las autoridades de cada Unidad Académica serán las encargadas de reglamentar de manera particular en cada uno de sus ámbitos, a fin de adecuar el sistema de control previsto con las actividades académicas, de investigación y de extensión del cuerpo docente y con el Manual de Procedimientos elaborado por la Dirección General de Personal.
El incumplimiento del registro de asistencia provocará el descuento de los haberes correspondientes, además de las sanciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes y No Docentes de las Universidades Nacionales, sin afectar el derecho a legítima defensa del personal.
Sistema Informático de Modernización y Compatibilización de las Declaraciones Juradas
Por otro lado y por Res. Rec. 2493/19, se aprueba la implementación del Sistema Informático de Modernización y Compatibilización de las Declaraciones Juradas de Cargos y Horarios de Prestación de Servicios del personal de la Universidad Nacional de Tucumán. Se encomienda a las Direcciones Generales de Informática y de Personal, la elaboración de un Manual de Procedimientos, para que en el plazo de 60 días, puedan implementar el sistema. El control de las Declaraciones Juradas de Incompatibilidades corresponde en primer término a las jefaturas de Personal de cada dependencia, a la Dirección General de Personal del Rectorado y en última instancia a los Decanos y Rector respectivamente.
Los agentes en relación de dependencia con la Universidad Nacional de Tucumán, deberán presentar su Declaración Jurada de Incompatibilidad, en forma anual, hasta el 31 de marzo de cada año, adjuntando a la misma, el Certificado de Ingresos Laborales de AFlP o la Historia Laboral de ANSES.
Receso de Actividades Administrativas (Res. Rec. 2488/19).
Se fija como período de receso de actividades administrativas de la Universidad Nacional de Tucumán, el comprendido entre el 02 y el 31 de enero de 2020, durante el cual todo el personal hará uso de la licencia anual reglamentaria. Los empleados que tuvieren derecho a más días de los que abarca el receso, continuarán en uso de licencia hasta completar el período correspondiente. En el caso de las dependencias que deban garantizar la atención de los edificios y espacios verdes, se afectará al personal necesario a fin de mantener los servicios indispensables (limpieza, mantenimiento y vigilancia). Dicha nómina de personal se elevará a conocimiento y consideración de la Superioridad, a fin de que sean expresamente autorizados. Las Facultades y demás organismos deberán remitir a la Dirección General de Personal, una nómina indicando el periodo en que cada agente hará uso de la licencia, pero aplicando – según se indica – un criterio restrictivo, como así también una nómina del personal que por razones de servicio deberá postergar la licencia.